Planes para Concursados y Fallidos

17944345 - ¿Cuál es la vigencia de la RG 3587/14?
Fecha de publicación: 05/02/2014

Las disposiciones que se establecen en la RG 3587/14 tendrán vigencia a partir del día 3 de febrero de 2014, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen desde dicha fecha, así como las formuladas con anterioridad a la misma -en sede administrativa o judicial- que se encuentren pendientes de aprobación y/o de consolidar la deuda.


Hasta tanto se encuentren operativas las opciones correspondientes en el sistema "MIS FACILIDADES", las presentaciones de los planes de facilidades de pago de tipo regular e irregular continuarán efectuándose mediante la utilización de los programas aplicativos vigentes.

  • Fuente: Art. 59 RG 3587/14